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Certificación energética.

César Moreno, Arquitecto técnico, Elche

El 1 de de junio del 2013 entrará en vigor la exigencia del certificado de eficiencia energética para todas aquellas viviendas que se vendan o se alquilen. El Real Decreto 235/2013 del 5 de abril aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en los edificios. Las nuevas normativas aplicables en la edificación desde la aparición del Código Técnico  tienen tres objetivos claros, el primero es la mejora de la calidad térmica de los edificios a construir, el segundo la promoción y por ello la valoración  de edificios con alta eficiencia energética y el tercero la mejora de los edificios existentes mediante el certificado de eficiencia energética y las propuestas de medidas para que el informe plantee.

La eficiencia energética es el concepto que indica el consumo teórico de energía que tienen, en este caso, las viviendas. Mediante una clasificación comprendida entre la  A y  la G se muestra gráficamente que consumo de CO2 tienen las viviendas. Es decir que una clasificación A sería la de una vivienda con una demanda mínima de energía y por ello una escasa contaminación de CO2 a la atmósfera. Por el contrario la clasificación G indica una vivienda con mínimo aislamiento una alta necesidad de energía y por ello muy contaminante.  El espíritu de la norma es la de tener una demanda nula o muy baja de energía y que ésta proceda del entorno más cercano o de fuentes renovables.

 

Los Arquitectos Técnicos estamos habilitados para realizar la certificación al ser técnicos competentes conocedores del proceso constructivo de los edificios y tener la titulación  académica y profesional para la redacción o dirección de obras de edificación. Nuestro contacto directo con la ejecución de las obras facilita el conocimiento de los procesos y sistemas constructivos de las construcciones ejecutadas, por ello nuestros informes serán más precisos en los resultados del análisis que la certificación realiza de la vivienda.

 

Para determinar la certificación energética de un edificio es necesario el conocimiento de la envolvente térmica del edificio, es decir de las fachadas, medianeras, soleras que separan el espacio habitable del no habitable, de las puertas, ventanas y la carpintería así como los cristales utilizados; las instalaciones térmicas existentes para el agua caliente sanitaria, el sistema de calefacción o refrigeración empleado; por último se han de conocer  las condiciones de iluminación y orientación de las fachadas, para conocer el soleamiento en cada elemento determinado.

 

Un aspecto que se plantea es el coste de estas certificaciones, quien tiene que asumirlo y a cuánto ascenderá una certificación. La validez de este informe es de diez años, salvo que se realicen mejoras y se quiera tener la mejora en la calificación certificada y debe ser el propietario de la vivienda que vaya a ser vendida o alquilada el que asuma el coste de la certificación.

 

La certificación energética no sólo ha de ser visto como un documento necesario para la venta o alquiler de mi vivienda, es en realidad una herramienta más para comparar dos viviendas de similares características. Una buena calificación es un buen argumento de venta para un piso, una clasificación C indica un menor consumo  de energía que necesitará el futuro propietario o inquilino,  que si la vivienda tiene está dentro del grupo G. Al igual que los fabricantes de coches hacen hincapié en las emisiones de CO2 de los vehículos en las viviendas tendremos que habituarnos al criterio de ahorro energético e introducirlo dentro de los parámetros de valoración en el momento de la elección de una vivienda u otra.


Si te encuentras en la situación de tener que vender o alquilar una vivienda puedes consultar mi tarifa de precios en la página de servicios y en cualquier momento ponerte en contacto por el medio que consideres.

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